ESTATUTOS
(Modificado según los estatutos de fecha del 17 de septiembre del 2003)
 
 
 
  Artículo 1
        Se crea entre los miembros del presente estatuto una asociación regulada por la ley del 1 de julio de 1901 y por el decreto del 16 de agosto de 1901 llamada LA MAISON DES JOURNALISTES.
 
  Artículo 2
        Esta asociación tiene como objeto crear y gestionar, un lugar de alojamiento provisional para los periodistas extranjeros refugiados o exiliados en Francia.
 
  Artículo 3
        La sede social de la asociación se fija a partir del 1 de octubre del 2003 en :
            LA MAISON DES JOURNALISTES
            35, rue Cauchy 75015 Paris

Podría ser trasladada por decisión del Consejo Administrativo.
 
  Artículo 4
        El tiempo de existencia de la asociación es indeterminado.
 
  Artículo 5
        La asociación está compuesta por miembros de honor, miembros bienhechores y miembros activos.
 
  Artículo 6
  Admisiones
      Para ser miembro de la asociación, tiene que ser aceptada la solicitud por la entidad que decide durante sus reuniones las admisiones favorables.
 
  Artículo 7
  Los miembros
      Los miembros de honor son aquellos que han prestado servicios señalados a la asociación por su imagen y su implicación mediática. Están exentos de cuotas.
      Los miembros bienhechores son aquellos que corren con la totalidad o gran parte de los costes de una o varias habitaciones de la Casa de los Periodistas. Están exentos de cuotas.
      El miembro de derecho es el Secretario General de la asociación Reporteros sin Fronteras.
      Los miembros activos son aquellos que se han comprometido a pagar cada año una cuota de 50 euros.
 
  Artículo 8
  Exclusión
      La calidad de miembro se pierde por:
- fallecimiento
- la dimisión presentada por escrito a la oficina
- la exclusión pronunciada por el consejo administrativo por impago de las cuotas o por motivo grave. Se le invitará al interesado por carta certificada a presentarse a una reunión para dar explicaciones.
 
  Artículo 9
        La financiación de la asociación incluye:
1) El importe de las cuotas.
2) Las subvenciones europeas, del Estado, de las regiones, de los departamentos, de los municipios.
3) Financiación privada.
 
  Artículo 10
  Consejo administrativo
      La asociación está dirigida por un Consejo de 10 miembros, elegidos para un periodo de 3 años por la asamblea general. Los miembros pueden ser reelegidos.
      El consejo administrativo, elegido entre los miembros de la asociación mediante voto secreto, está compuesto por:
1) un presidente
2) un secretario
3) un tesorero
      Para las vacaciones, el Consejo elige de manera provisional sustitutos. Se procede a su sustitución definitiva durante la asamblea general más cercana.
 
  Artículo 11
        Se nombra un comisario de las cuentas para garantizar la gestión y las verificaciones específicas. Dicho nombramiento se propone por la oficina durante el consejo administrativo, y es confirmado por la asamblea general.
 
  Artículo 12
  Reunión del consejo administrativo
      El consejo administrativo se reúne una vez al mes de manera semestral, por convocatoria del presidente.
      Las decisiones se toman por mayoría: si hay empate, el voto del presidente es preponderante.
Cualquier miembro del Consejo que, sin excusa válida, no haya asistido tres veces seguidas a las reuniones, será considerado dimitido.
Nadie puede ser miembro del Consejo si no es mayor de edad.
 
  Artículo 13
  Asamblea general ordinaria
      La asamblea general ordinaria agrupa a todos los miembros de la asociación cualquiera que sea su título.
      La asamblea general se reúne cada año.
      El presidente, asistido por los miembros de la oficina, preside la Asamblea y expone la situación moral de la asociación.
      El tesorero presenta el resumen de las cuentas y se someten a la aprobación de la Asamblea.
      Sólo se trata las cuestiones presentes en la orden del día.
      Se hace un acta que firma el presidente y el secretario.
 
  Artículo 14
  Asamblea general extraordinaria
      Si es necesario o lo pide más de la mitad de los miembros inscritos, el presidente puede convocar una asamblea general extraordinaria, siguiendo los pasos previstos en el artículo 13.
 
  Artículo 15
  Reglamento interno
      El consejo administrativo puede establecer un reglamento interno y someterlo a la aprobación de la asamblea general. Deberá ser cumplido por todos los miembros de la asociación.
 
  Artículo 16
  Disolución
      En caso de disolución pronunciada al menos por dos tercios de los miembros presentes en la asamblea general extraordinaria, se nombrará uno o varios liquidadores y si queda activo es devuelto siguiendo el artículo 9 de la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901.