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Artículo 1 |
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Se crea entre los miembros
del presente estatuto una asociación
regulada por la ley del 1 de julio de 1901 y
por el decreto del 16 de agosto de 1901 llamada
LA MAISON DES JOURNALISTES. |
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Artículo 2 |
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Esta asociación
tiene como objeto crear y gestionar, un lugar
de alojamiento provisional para los periodistas
extranjeros refugiados o exiliados en Francia. |
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Artículo 3 |
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La sede social de la
asociación se fija a partir del 1 de
octubre del 2003 en :
LA
MAISON DES JOURNALISTES
35,
rue Cauchy 75015 Paris
Podría ser trasladada por decisión
del Consejo Administrativo. |
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Artículo 4 |
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El tiempo de existencia
de la asociación es indeterminado. |
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Artículo 5 |
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La asociación
está compuesta por miembros de honor,
miembros bienhechores y miembros activos. |
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Artículo 6 |
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Admisiones
Para ser miembro de la asociación, tiene
que ser aceptada la solicitud por la entidad
que decide durante sus reuniones las admisiones
favorables. |
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Artículo 7 |
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Los miembros
Los miembros de honor son aquellos que han prestado
servicios señalados a la asociación
por su imagen y su implicación mediática.
Están exentos de cuotas.
Los miembros bienhechores son aquellos que corren
con la totalidad o gran parte de los costes
de una o varias habitaciones de la Casa de los
Periodistas. Están exentos de cuotas.
El miembro de derecho es el Secretario General
de la asociación Reporteros sin Fronteras.
Los miembros activos son aquellos que se han
comprometido a pagar cada año una cuota
de 50 euros. |
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Artículo 8 |
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Exclusión
La calidad de miembro se pierde por:
- fallecimiento
- la dimisión presentada por escrito
a la oficina
- la exclusión pronunciada por el consejo
administrativo por impago de las cuotas o por
motivo grave. Se le invitará al interesado
por carta certificada a presentarse a una reunión
para dar explicaciones. |
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Artículo 9 |
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La financiación de la asociación
incluye:
1) El importe de las cuotas.
2) Las subvenciones europeas, del Estado, de
las regiones, de los departamentos, de los municipios.
3) Financiación privada. |
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Artículo 10 |
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Consejo administrativo
La asociación está dirigida por
un Consejo de 10 miembros, elegidos para un
periodo de 3 años por la asamblea general.
Los miembros pueden ser reelegidos.
El consejo administrativo, elegido entre los
miembros de la asociación mediante voto
secreto, está compuesto por:
1) un presidente
2) un secretario
3) un tesorero
Para las vacaciones, el Consejo elige de manera
provisional sustitutos. Se procede a su sustitución
definitiva durante la asamblea general más
cercana. |
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Artículo 11 |
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Se nombra un comisario de las cuentas para garantizar la gestión y las verificaciones específicas. Dicho nombramiento se propone por la oficina durante el consejo administrativo, y es confirmado por la asamblea general. |
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Artículo 12 |
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Reunión
del consejo administrativo
El consejo administrativo se reúne una
vez al mes de manera semestral, por convocatoria
del presidente.
Las decisiones se toman por mayoría:
si hay empate, el voto del presidente es preponderante.
Cualquier miembro del Consejo que, sin excusa
válida, no haya asistido tres veces seguidas
a las reuniones, será considerado dimitido.
Nadie puede ser miembro del Consejo si no es
mayor de edad. |
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Artículo 13 |
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Asamblea general
ordinaria
La asamblea general ordinaria agrupa a todos
los miembros de la asociación cualquiera
que sea su título.
La asamblea general se reúne cada año.
El presidente, asistido por los miembros de
la oficina, preside la Asamblea y expone la
situación moral de la asociación.
El tesorero presenta el resumen de las cuentas
y se someten a la aprobación de la Asamblea.
Sólo se trata las cuestiones presentes
en la orden del día.
Se hace un acta que firma el presidente y el
secretario. |
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Artículo 14 |
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Asamblea general
extraordinaria
Si es necesario o lo pide más de la mitad
de los miembros inscritos, el presidente puede
convocar una asamblea general extraordinaria,
siguiendo los pasos previstos en el artículo
13. |
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Artículo 15 |
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Reglamento interno
El consejo administrativo puede establecer un
reglamento interno y someterlo a la aprobación
de la asamblea general. Deberá ser cumplido
por todos los miembros de la asociación. |
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Artículo 16 |
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Disolución
En caso de disolución pronunciada al
menos por dos tercios de los miembros presentes
en la asamblea general extraordinaria, se nombrará
uno o varios liquidadores y si queda activo
es devuelto siguiendo el artículo 9 de
la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del
16 de agosto de 1901. |